Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
CUNICAN :: FORO GENERAL :: GENERAL
Página 1 de 1.
Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Tenencia Responsable para los Perros Potencialmente Peligrosos
Licencias:
LICENCIA PARA LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
1. La licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos es un documento personal e intransferible que autoriza y ampara a su titular para la tenencia y manejo de perros de dicha condición. Todas aquellas personas que manejen, incluso para el paseo o esparcimiento, de forma habitual, continua o circunstancial perros definidos como potencialmente peligrosos deberán estar igualmente en posesión de la correspondiente licencia.
2. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
3. La solicitud de licencia se dirigirá al Ayuntamiento del municipio de residencia habitual del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, al Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, en el modelo-impreso que el municipio establezca.
4. En municipios de menos de 5.000 habitantes que suscriban el convenio al que se hace referencia en el artículo 6 del presente Decreto, la solicitud de licencia se dirigirá al Ayuntamiento del municipio de residencia habitual del solicitante o, con previa constancia en este Ayuntamiento, al Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, en el modelo impreso que se recoge en el Anexo I.
5. Las solicitudes podrán presentarse asimismo en cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LICENCIA PARA CUIDADORES DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Aquellas personas que, sin ser propietarios ni poseedores o usuarios en propio interés, se dediquen por cuenta de otros al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de perros potencialmente peligrosos, deberán estar igualmente en posesión de la licencia a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
ACREDITACIÓN DE REQUISITOS
1. El cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención o renovación de la licencia se acreditará según lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo. En la Comunidad de Madrid las capacidades físicas, psíquicas y psicológicas se acreditarán mediante un solo documento que incluya los certificados de capacidad física y aptitud psicológica, expedido por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre.
2. El certificado acreditativo de las capacidades físicas, psíquicas y psicológicas, tendrá un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de un año, a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrá ser utilizado, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualquiera de los procedimientos administrativos que se inicien a lo largo del indicado plazo.
3. El coste de los reconocimientos y del certificado acreditativo de las capacidades físicas, psíquicas y psicológicas, correrá a cargo de los interesados.
Licencias:
LICENCIA PARA LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
1. La licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos es un documento personal e intransferible que autoriza y ampara a su titular para la tenencia y manejo de perros de dicha condición. Todas aquellas personas que manejen, incluso para el paseo o esparcimiento, de forma habitual, continua o circunstancial perros definidos como potencialmente peligrosos deberán estar igualmente en posesión de la correspondiente licencia.
2. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
3. La solicitud de licencia se dirigirá al Ayuntamiento del municipio de residencia habitual del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, al Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, en el modelo-impreso que el municipio establezca.
4. En municipios de menos de 5.000 habitantes que suscriban el convenio al que se hace referencia en el artículo 6 del presente Decreto, la solicitud de licencia se dirigirá al Ayuntamiento del municipio de residencia habitual del solicitante o, con previa constancia en este Ayuntamiento, al Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, en el modelo impreso que se recoge en el Anexo I.
5. Las solicitudes podrán presentarse asimismo en cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LICENCIA PARA CUIDADORES DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Aquellas personas que, sin ser propietarios ni poseedores o usuarios en propio interés, se dediquen por cuenta de otros al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de perros potencialmente peligrosos, deberán estar igualmente en posesión de la licencia a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
ACREDITACIÓN DE REQUISITOS
1. El cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención o renovación de la licencia se acreditará según lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo. En la Comunidad de Madrid las capacidades físicas, psíquicas y psicológicas se acreditarán mediante un solo documento que incluya los certificados de capacidad física y aptitud psicológica, expedido por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre.
2. El certificado acreditativo de las capacidades físicas, psíquicas y psicológicas, tendrá un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de un año, a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrá ser utilizado, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualquiera de los procedimientos administrativos que se inicien a lo largo del indicado plazo.
3. El coste de los reconocimientos y del certificado acreditativo de las capacidades físicas, psíquicas y psicológicas, correrá a cargo de los interesados.
Temas similares
» Un click una ayuda para los animales de la protectora
» Enviar carta para no experimentar con animales
» Con un sólo click das 6 TAZAS DE COMIDA PARA LOS ANIMALES ABANDONADOS CADA VEZ QUE LE DEIS AL LINK
» CURSO DE MASAJE TERAPEUTICO PARA ANIMALES EN BARCELONA! 17-18 ENERO 2009
» FIRMAS PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DESPI NO MATE A LOS ANIMALES SIN HOGAR
» Enviar carta para no experimentar con animales
» Con un sólo click das 6 TAZAS DE COMIDA PARA LOS ANIMALES ABANDONADOS CADA VEZ QUE LE DEIS AL LINK
» CURSO DE MASAJE TERAPEUTICO PARA ANIMALES EN BARCELONA! 17-18 ENERO 2009
» FIRMAS PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DESPI NO MATE A LOS ANIMALES SIN HOGAR
CUNICAN :: FORO GENERAL :: GENERAL
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.